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GOBIERNO PUBLICÓ DECRETO QUE AUTORIZA EL RETIRO DEL 100% DE LA CTS

  Este martes 4 de mayo, el Gobierno autorizó el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores de empresas form...

 


Este martes 4 de mayo, el Gobierno autorizó el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores de empresas formales. A través de la ley Nº 31171, se dio a conocer las condiciones para hacer efectivo este beneficio. 

En el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR se precisa que se podrá solicitar a la entidad financiera el desembolso del dinero a la cuenta del trabajador. Este procedimiento, preferentemente, se realizará por vía remota para contrarrestar el avance del coronavirus. 

La entidad financiera que actúa como depositaria de la CTS podrá enviar el dinero del empleado a una empresa del sistema financiero, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico. 

Para que las empresas hagan esta operación, los trabajadores deberán presentar la solicitud de desembolso. Tras ello, se realizará la transferencia en un plazo no mayor de dos días hábiles vía  una cooperativa de ahorro y crédito, una empresa emisora de dinero electrónico o una empresa financiera (banco, caja municipal, caja rural) podrá recibir el depósito. 

Los beneficiarios de esta norma son los trabajadores del sector privado, los trabajadores de las empresas del Estado y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen 728. Ellos tendrán la facultad de realizar retiros, totales o parciales, del monto que tengan disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. 

Cabe recordar que en la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró en el periodo semestral completo –noviembre a abril–, su CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2020. Por ejemplo, si el sueldo de abril fue de S/ 3.000 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/ 500, el monto a depositar será S/ 1.750.

Los trabajadores de las pequeñas y micro empresas que hayan tenido ingresos de hasta 1.700 UIT y 150 UIT, respectivamente, también acceden a la CTS según la regla general siempre que dichas empresas no estén inscritas o hayan sido contratados antes de la inscripción al régimen especial. 

En tanto, aquellos que recién hayan ingresado durante abril último a laborar no recibirán CTS, pero sus días laborados contabilizarán para el depósito de noviembre.

Fuente: diario "El Peruano"





Tacna