Este jueves 18 de junio, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-PCM se autoriza la atención directa al público de los centros comerciales, co...
Este jueves 18 de junio, mediante Decreto
Supremo N° 010-2020-PCM se autoriza la atención directa al público de los
centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento, a nivel
nacional, la cual se permitirá realizar desde el lunes 22 de junio.
Los centros comerciales podrán empezar a operar
una vez hayan presentado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de
COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del
Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la
vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus
posteriores adecuaciones a la normativa vigente.
El decreto consigna que el aforo máximo
permitido será del 50%, mientras que los establecimientos de los patios de
comidas sólo podrán brindar servicio de entrega a domicilio, el uso obligatorio
de mascarillas manteniendo el distanciamiento social no menor de un metro y
queda prohibido el ingreso de menores de edad.
Cabe destacar que, a normativa excluye a los
departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las
provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash.