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EN ALTO DE LA ALIANZA PROHÍBEN COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONAMIENTO VEHÍCULAR CERCANOS A CENTROS DE SALUD

A través de la Ordenanza Municipal 012-2020-MDAA , el municipio alto aliancista declaró zona rígida para el comercio ambulatorio y estacion...


A través de la Ordenanza Municipal 012-2020-MDAA , el municipio alto aliancista declaró zona rígida para el comercio ambulatorio y estacionamiento vehicular que invada la vía pública de las zonas aledañas a los establecimientos de salud.

Se conoce que, son tres los establecimientos de salud que se ubican en el distrito: Centro de Salud La Esperanza, Centro de Salud Alto de la Alianza, Puesto de Salud Juan Velasco Alvarado.

Estos tienen calle y avenidas aledañas y con la ordenanza, el comercio ambulatorio y el estacionamiento vehicular no será permitido por el municipio, excepto para los vehículos que realicen carga y descarga de mercadería los días sábado de 18:00 hasta las 20:00 h. la calle Prolongación Venezuela, desde la Av. Jorge Basadre Grohmann hasta la intersección con la calle Ciro Alegría. Y también para los mismos establecimientos de salud, están autorizados para armar carpas provisionales para atención de descartes de Covid-19.

Cabe resaltar que, se declara Zona Rígida para el estacionamiento vehicular en todas sus modalidades, de lunes a domingo desde las 4:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., en las zonas aledañas a los establecimientos de salud, se destina las calles transversales colindantes a calle Prolongación Venezuela: calle Ciro Alegría para carga y descarga de mercadería.

Se prohíbe la circulación de vehículos de categoría N1, N2 Y N3; M2 (minivan, custer y minibuses) y M3 (buses) destinados al servicio de transporte de pasajeros.

Tacna