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PODER JUDICIAL PRESENTA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

A nombre de la presidenta del Poder Judicial y con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema, la Procuraduría del PJ presentó el jueves 4...




A nombre de la presidenta del Poder Judicial y con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema, la Procuraduría del PJ presentó el jueves 4 de noviembre una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el Congreso de la República "por vulnerar el derecho a la defensa, la autonomía judicial y el principio de separación de poderes"

Esta demanda interpuesta ante el Tribunal Constitucional comprende a los artículos 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso ocho) del nuevo CPC.

El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo CPC señala que en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial.

Asimismo, el artículo 6° establece la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales.

En el caso del artículo 23°, inciso a), señala en un extremo que en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite.

El artículo 26°, segundo párrafo, precisa que la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso.

En tanto, el artículo 29° determina que la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus, y el artículo 37°, inciso 8, establece que en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido.

Tacna