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FUNCIONES DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS SERÁN RELEVANTES EN ELECCIONES INTERNAS 2022

Fuente: ONPE Para el desarrollo de las elecciones internas 2022 de mayo próximo, es importante mencionar que, las organizaciones políticas...


Fuente: ONPE

Para el desarrollo de las elecciones internas 2022 de mayo próximo, es importante mencionar que, las organizaciones políticas a través de su Órgano Electoral Central (OEC), cumplen una serie de funciones relevantes que permitirán ejecutar con éxito los comicios del 15 y 22 de mayo.

Tales funciones, recaen en el OEC, representado por su presidenta o presidente quien ejecuta las siguientes tareas:

         Coordinar con la ONPE la organización y ejecución de las Elecciones Internas.

         Administrar la dirección electrónica de notificaciones que le remite la ONPE.

         Informar a la ONPE la convocatoria a Elecciones Internas indicando además la modalidad de elección, ya sea indirecta (a través de delegados/as) o modalidad directa (a través de afiliados/as).

         Informar a la ONPE las candidaturas de delegadas y delegados (solo en la modalidad indirecta).

         Informar a la ONPE la designación de las y los miembros de mesa.

         Informar a la ONPE la relación de personeras y personeros de las mesas de sufragio.

         Recibir la copia del Acta Electoral de parte de los miembros de mesa.

         Recibir la copia del cómputo de resultaos de las Elecciones Internas.

Estas tareas, las cuales también han sido abordadas en el taller informativo realizado en febrero pasado y en reuniones con los 13 movimientos regionales de la circunscripción Tacna, han sido complementados con temas de conformación de listas de candidatos que cumplan las disposiciones referidas a la paridad y la alternancia, cuotas correspondientes, así como asistencia para la rendición de ingresos y gastos de campaña con miras a las Elecciones Regionales y Municipales.

Cabe precisar que, el Órgano Electoral Central (OEC), es el órgano de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo las afiliadas y afiliados a la organización política pueden ser miembros de los órganos electorales. Los miembros del OEC están impedidos de postular en las Elecciones internas.

Tacna