La adquisición de los equipamientos correrá por cuenta del presupuesto de cada municipio. El Pleno del Congreso aprueba el dictamen que modi...
La adquisición de los equipamientos correrá por cuenta del presupuesto de cada municipio.
El Pleno del Congreso aprueba el dictamen que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal y que autoriza el uso de armas no letales a estos cuerpos de seguridad local, con 78 votos a favor, doce en contra y siete abstenciones. Cada autoridad municipal deberá proveer los recursos respectivos para el equipamiento, capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales de acuerdo al presupuesto con el que cuenten.
Las capacitaciones y los entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de armas no letales autorizadas y perfeccionamiento de habilidades deberían estar a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, además deberán ser realizadas en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias o en las unidades de las regiones policiales y militares, según correspondan.