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SUNAT FISCALIZARÁ A INFLUENCERS A PARTIR DE JULIO

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1524, es necesario incluir el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) junto con el nombre o de...

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1524, es necesario incluir el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) junto con el nombre o denominación o razón social del sujeto anunciado en cualquier documentación utilizada para ofrecer bienes y/o servicios. Esto incluye casos en los que la oferta se realiza a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, sitios web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

“Para las grandes empresas no es una práctica nueva, ya lo hacen en sus plataformas web, pero para las personas naturales que ofrecen sus servicios y productos en redes como Instagram, Facebook o Tik Tok, ahora están obligados a consignar esta información”, explica Jaime Escribens, socio de Vega Abogados.

“Esta medida no es una nueva obligación de fondo, pero sí de forma, para poder ubicar a más contribuyentes. Si te veo en Instagram, entonces te saco el RUC de oficio usando tu domicilio fiscal que aparece en tu DNI. Así ya estás entrando al sistema”, indica.

El texto señala que los usuarios deben dirigirse a la oficina o página web de la Sunat para solicitar su RUC. Por lo general, el RUC está compuesto por el número 10 seguido del número de DNI y un dígito aleatorio asignado por la entidad. En caso de no cumplir con esta disposición, a partir del 1 de julio, la Sunat puede imponer multas a los usuarios que generen ingresos de Tercera Categoría, incluyendo aquellos acogidos al régimen tributario Mype, por hasta el 30% de la UIT. Es decir, la multa para ese año se estima en S/ 1,485.

Fuente: Gestión

Tacna