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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESTRINGE FACULTADES SANCIONADORAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL

       (Fuente: TC) Redacción Radio Positiva Perú El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado parcialmente fundada la demanda de inconstitu...

 

     (Fuente: TC)


Redacción Radio Positiva Perú


El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado parcialmente fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31288, presentada por el Poder Ejecutivo en 2021. Esta decisión afecta significativamente la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República (CGR) en materia de responsabilidad administrativa funcional. El fallo del TC establece que varias infracciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 27785, modificado por la Ley 31288, son inconstitucionales, incluyendo aquellas relacionadas con la "grave afectación al servicio público".

En su sentencia, el TC interpreta que la competencia sancionadora de la CGR debe limitarse estrictamente a las funciones establecidas en el artículo 82 de la Constitución: supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado y de las operaciones de la deuda pública. El tribunal argumenta que la Carta Magna no otorga explícitamente una potestad sancionadora autónoma a la Contraloría, distinguiendo el modelo constitucional peruano de otros que sí reconocen expresamente tales facultades.

El TC advierte sobre los riesgos de permitir que la CGR sancione todos los actos de las instituciones sujetas a control, lo que podría resultar en un "control desorbitado" sobre la gestión de otras entidades públicas. Sin embargo, aclara que esto no impide que la Contraloría supervise la legalidad de los actos de dichas instituciones conforme a su ley orgánica, aunque su capacidad sancionadora se restringe a la administración financiera de bienes y recursos públicos.

Como parte de su decisión, el TC exhorta al Congreso de la República a legislar para delimitar claramente el ámbito de competencia sancionadora entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y la CGR. Además, establece que la sentencia no tendrá efectos retroactivos sobre procesos administrativos ya concluidos o en trámite. Esta sentencia representa un cambio significativo en el alcance de las facultades de la Contraloría y podría tener implicaciones importantes en la lucha contra la corrupción en el sector público peruano.


Tacna