El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió que la encuestadora Compañía Peruana de Estudios, Mercados y Opinión Pública (C...
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió que la encuestadora Compañía Peruana de Estudios, Mercados y Opinión Pública (CPI) se abstenga de incluir al expresidente Martín Vizcarra en sus encuestas electorales. La decisión se sustenta en que el exmandatario está inhabilitado para ejercer cargos públicos y participar en procesos electorales hasta abril de 2031.
La medida fue adoptada tras una denuncia que cuestionó la aparición de Vizcarra en los resultados de una encuesta presidencial difundida en mayo de 2025. El JEE recordó que el exjefe de Estado fue sancionado por el Congreso y que el Tribunal Constitucional ha precisado que dicha inhabilitación impide ejercer el derecho de sufragio, de participación política y de pertenencia o representación en organizaciones partidarias.
En su resolución, el colegiado electoral señaló que la normativa vigente no tipifica como infracción la inclusión de personas inhabilitadas en encuestas, por lo que no corresponde imponer sanción alguna contra CPI. Sin embargo, advirtió que, mientras la inhabilitación de Vizcarra esté vigente, la encuestadora deberá evitar consignarlo como candidato o integrante de una organización política.
CPI, por su parte, argumentó que no incluyó a Vizcarra en las preguntas de su encuesta y que su aparición en los resultados se debió a que los encuestados lo mencionaron de manera espontánea en la opción "Otros". No obstante, el JEE enfatizó que esta situación no exime a la empresa de su deber de evitar difundirlo como parte de una lista de candidatos.
La resolución recalca que las encuestas deben proporcionar datos fiables que permitan a la ciudadanía formarse una opinión pública crítica e informada. También subraya que la información difundida debe ser veraz, objetiva y actualizada, especialmente en lo que respecta a la lista de postulantes habilitados para participar en procesos electorales.
Para el JEE, consignar nombres de personas inhabilitadas podría generar datos inexactos que confundan a la ciudadanía, creen falsas expectativas o provoquen desinformación, afectando incluso el orden público. Por ello, la instrucción a CPI es clara: no incluir a Martín Vizcarra mientras su sanción esté en vigencia.
Finalmente, el órgano electoral declaró que no existe mérito para abrir un procedimiento sancionador contra la encuestadora, ordenando el archivo del expediente. La decisión fue notificada al denunciante, a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Coordinadora de Fiscalización.
Con esta disposición, el JEE busca reforzar la transparencia y la precisión en la difusión de información electoral, asegurando que las mediciones de intención de voto se ajusten estrictamente a la normativa y a la realidad jurídica de los candidatos habilitados.