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MODIFICAN LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDES, AHORA FISCALIZARÁN MÁS LOS REGIDORES Y CONSEJEROS

Se ha publicado la Ley N° 31433, que modifica algunos artículos de la ley orgánica de gobiernos municipales 09, 10, 13, 20, 29 y los artícul...




Se ha publicado la Ley N° 31433, que modifica algunos artículos de la ley orgánica de gobiernos municipales 09, 10, 13, 20, 29 y los artículos 14,15,16 21, 24, 39 y 78 de los gobiernos regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Entre las principales modificaciones a la ley de municipales, ahora los regidores podrán solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control, fiscalizar la gestión pública de la municipalidad y la municipalidad le asignará los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. Los regidores contarán con un presupuesto del 0.5% del presupuesto devengado por el Estado para llevar a cabo su fiscalización.

El concejo municipal está facultado para, designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas.

Asimismo, los regidores podrán solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores.

El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.

También podrán fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores, así como también designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en la sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.

Entre las atribuciones del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 

Respecto a las atribuciones del Consejo Regional, fiscalizar la gestión pública del gobierno regional y dicha instancia le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios.

El Consejo Regional está facultado para designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional, solicitar al gobernador regional o al gerente general regional información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.

El gobernador regional o el gerente general regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Tacna