Se ha publicado la Ley N° 31433, que modifica algunos artículos de la ley orgánica de gobiernos municipales 09, 10, 13, 20, 29 y los artícul...
Se ha publicado la Ley N° 31433, que modifica algunos artículos de la ley orgánica de gobiernos municipales 09, 10, 13, 20, 29 y los artículos 14,15,16 21, 24, 39 y 78 de los gobiernos regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
Entre las principales modificaciones a
la ley de municipales, ahora los regidores podrán solicitar la realización de
exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente
rector del sistema de control, fiscalizar la gestión pública de la
municipalidad y la municipalidad le asignará los recursos que le permitan la
capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. Los regidores
contarán con un presupuesto del 0.5% del presupuesto devengado por el Estado
para llevar a cabo su fiscalización.
El concejo municipal está
facultado para, designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de
interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular
recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas.
Asimismo, los regidores
podrán solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas
específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable
de un tercio del número legal de regidores.
El alcalde o el gerente
municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el
pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.
También podrán fiscalizar el
desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos
municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos
para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto
favorable de un tercio del número legal de regidores, así como también
designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del
procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad
funcional de integridad institucional.
El concejo municipal se
reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para
tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas
con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en la sede
de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del
alcalde.
Entre las atribuciones del
alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas
distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y
proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del
secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del
coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.
Respecto a las atribuciones
del Consejo Regional, fiscalizar la gestión pública del gobierno regional y
dicha instancia le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y
el apoyo profesional necesarios.
El Consejo Regional está
facultado para designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de
interés público regional, solicitar al gobernador regional o al gerente general
regional información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y
funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.
El gobernador regional o el
gerente general regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa,
a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.