Según la Ley N° 31079 que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de Centros Poblados,...
Según la
Ley N° 31079 que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto
de las municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley 30937, y la
Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades municipales de centros poblados, da
cuenta de las principales
modificatorias:
1.- Las Municipalidades
provinciales y distritales deben asignar una dieta al alcalde del Centro
poblado, la misma que será igual a la dieta recibida por un regidor distrital.
2.- Las Municipalidades
provinciales y distritales según correspondan deben de asignar un presupuesto
mensual no menor al 50% de una UIT, y debe ser transferido hasta el quinto día
hábil de cada mes bajo responsabilidad de SUSPENSIÓN de 60 días y de 120 días
si hace caso omiso.
3.- Las elecciones se
realizarán el primer domingo del mes siguiente de las elecciones de alcaldes
provinciales y distritales.
4.- El mandato de los
actuales alcaldes y regidores queda extendido hasta el año 2022.
5.- Los próximos alcaldes y
regidores de los Centros Poblados iniciarán sus funciones el 1 de enero del año
2023 por un periodo de 4 años.
Por otra parte, las
elecciones en los Centros Poblados se desarrollarán el próximo 6 de noviembre.