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ALCALDES DE LOS CENTROS POBLADOS GANARÁN SUELDO Y TENDRÁN SU PROPIO PRESUPUESTO A PARTIR DEL 2023

  Según la Ley N° 31079 que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de Centros Poblados,...

 



Según la Ley N° 31079 que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades municipales de centros poblados, da cuenta de las principales modificatorias:

1.- Las Municipalidades provinciales y distritales deben asignar una dieta al alcalde del Centro poblado, la misma que será igual a la dieta recibida por un regidor distrital.

2.- Las Municipalidades provinciales y distritales según correspondan deben de asignar un presupuesto mensual no menor al 50% de una UIT, y debe ser transferido hasta el quinto día hábil de cada mes bajo responsabilidad de SUSPENSIÓN de 60 días y de 120 días si hace caso omiso.

3.- Las elecciones se realizarán el primer domingo del mes siguiente de las elecciones de alcaldes provinciales y distritales.

4.- El mandato de los actuales alcaldes y regidores queda extendido hasta el año 2022.

5.- Los próximos alcaldes y regidores de los Centros Poblados iniciarán sus funciones el 1 de enero del año 2023 por un periodo de 4 años.

Por otra parte, las elecciones en los Centros Poblados se desarrollarán el próximo 6 de noviembre.

Tacna