El pleno del Congreso de la República sesionará hoy desde las 15.00 horas para debatir y votar la tercera moción de vacancia contra ...
El pleno del Congreso de la República
sesionará hoy desde las 15.00 horas para debatir y votar la tercera moción de
vacancia contra el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones.
Se trata de la Moción de Orden del
Día 4904, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la
Constitución Política del Perú, la cual fue presentada por el legislador no
agrupado Edward Málaga.
Dicho documento fue ingresado a
trámite de mesa de partes del Parlamento el 29 de noviembre y admitido a debate
durante la sesión plenaria del último jueves 1 de diciembre.
Los parlamentarios podrían asistir al
pleno presencialmente en el Hemiciclo del Palacio Legislativo o virtualmente en
la plataforma de sesiones del Congreso.
El presidente del Congreso de la
República, José Williams, convocó también para hoy a Junta de Portavoces desde
las 12:00 horas en la Sala Grau del Palacio Legislativo.
Los abogados del mandatario, Benji Espinoza y José Palomino, se encargarán de la defensa del jefe de Estado en el Parlamento.
Cuatro ministros de Estado estarán
presentes también en el debate. César Landa (Relaciones Exteriores), Félix
Chero (Justicia), Roberto Sánchez (Comercio Exterior y Turismo), y Alejandro
Salas (Trabajo) fueron confirmados por la PCM para ir al Congreso.
La sesión se iniciará con la lectura
de la moción de vacancia presidencial, luego se dará pase a los defensores de
Pedro Castillo para que expongan sus argumentos ante el pleno del Congreso por
sesenta minutos y luego se iniciará el debate entre los legisladores, quienes
definirán en Junta de Portavoces los tiempos que tendrá cada bancada para
expresarse.
Luego de la exposición de la defensa
y el debate entre los congresistas, recién ahí se daría la votación para
decidir la situación del mandatario. Sin embargo, no se ha descartado que el
proceso podría durar más de un día.
El acuerdo que declara la vacancia de
la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del
artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a
los 2/3 del número legal de miembros del Congreso, es decir 87 votos.
Fuente: Con Andina