Un sector de peruanos recibirá antes del 15 de julio el aguinaldo y/o la gratificación como beneficio económico, de acuerdo a la Ley N°2...
Un sector de peruanos recibirá antes
del 15 de julio el aguinaldo y/o la gratificación como beneficio económico, de
acuerdo a la Ley N°27735 y la N°30334 que promueve la formalidad laboral.
Servidores nombrados y contratados
bajo el régimen D.L. N°276 y la Ley N°29944 del sector público reciben el
aguinaldo de S/300, se incluye a docentes universitarios, personal de salud,
obreros permanentes y eventuales del sector, personal de las FF.AA., PNP,
pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes
15117, 19846,
20530 y 28091.
La gratificación se
otorga dos veces al año (en julio y diciembre).
A diferencia del
sector público, los empleados del sector privado reciben un sueldo adicional
más una bonificación del 9% por Essalud si es que laboraron de enero a junio. En
el caso de estar afiliado a una Empresa
Prestadora de Salud (EPS), la bonificación es de 6,75%.
Si es que no laboró
el semestre completo, el monto de
pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado más el 9%
por Essalud. El mismo que se otorga.
Ello es otorgado a quienes estén con contrato indefinido, a plazo fijo o a
tiempo parcial, aun cuando trabajen
menos de 4 horas diarias.
Cabe
resaltar que, las empresas y /o entidades deben depositar la gratificación o
aguinaldo antes del 15 de julio. Si en caso, la quincena cae en día no
hábil, el pago debe realizarse hasta el último día hábil anterior a esa fecha.