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GRATIFICACIÓN Y/O AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS DEBE SER PAGADO ANTES DEL 15 DE JULIO

  Un sector de peruanos recibirá antes del 15 de julio el aguinaldo y/o la gratificación como beneficio económico, de acuerdo a la Ley N°2...

 


Un sector de peruanos recibirá antes del 15 de julio el aguinaldo y/o la gratificación como beneficio económico, de acuerdo a la Ley N°27735 y la N°30334 que promueve la formalidad laboral.

 

Servidores nombrados y contratados bajo el régimen D.L. N°276 y la Ley N°29944 del sector público reciben el aguinaldo de S/300, se incluye a docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector, personal de las FF.AA., PNP, pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.

La gratificación se otorga dos veces al año (en julio y diciembre).

 

A diferencia del sector público, los empleados del sector privado reciben un sueldo adicional más una bonificación del 9% por Essalud si es que laboraron de enero a junio. En el caso de estar afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación es de 6,75%.

 

Si es que no laboró el semestre completo, el monto de pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado más el 9% por Essalud. El mismo que se otorga.

Ello es otorgado a quienes estén con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, aun cuando trabajen menos de 4 horas diarias.

 

Cabe resaltar que, las empresas y /o entidades deben depositar la gratificación o aguinaldo antes del 15 de julio. Si en caso, la quincena cae en día no hábil, el pago debe realizarse hasta el último día hábil anterior a esa fecha.

 

Tacna