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Se fortalece la función de fiscalización en gobiernos regionales y municipales en Perú

  El Congreso de la República de Perú ha aprobado una modificación a las leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipalidades con el ob...

 


El Congreso de la República de Perú ha aprobado una modificación a las leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipalidades con el objetivo de fortalecer la función de fiscalización en el ámbito público. Estas modificaciones permitirán un mayor control y supervisión de la gestión pública en los gobiernos regionales y municipales del país.

En primer lugar, se ha modificado el artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y se ha incorporado el literal k que establece la atribución del Consejo Regional de fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para facilitar esta tarea, se asegura que en el presupuesto institucional de apertura del gobierno regional se incluyan los recursos necesarios, tanto logísticos como profesionales, para llevar a cabo las actividades de fiscalización.

En segundo lugar, se ha modificado el artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El numeral 22 de este artículo establece ahora la atribución del Concejo Municipal de fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Al igual que en el caso de los gobiernos regionales, se exige que en el presupuesto institucional de apertura de la municipalidad se asignen recursos para brindar al Concejo Municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para llevar a cabo las tareas de fiscalización.

Estas modificaciones buscan fortalecer el ejercicio de la función de fiscalización en los concejos municipales y los consejos regionales. Además, se establecen criterios claros en cuanto a los recursos destinados a esta labor. Los recursos presupuestales asignados para la fiscalización de los concejos municipales y consejos regionales deben estar regulados y no pueden ser inferiores al uno por ciento ni superiores al dos por ciento del presupuesto anterior.

Asimismo, se permite la habilitación de mayores recursos durante la ejecución presupuestal si es necesario para garantizar el financiamiento de la función de fiscalización. Los consejos regionales y concejos municipales tienen la responsabilidad de aprobar un programa de acciones de fiscalización en el primer trimestre de cada año fiscal, de acuerdo con los recursos asignados.

Además, se establece la obligación de los regidores municipales y consejeros regionales de presentar un balance semestral sobre el uso de los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización. La Contraloría General de la República se encargará de establecer el procedimiento para esta presentación.

Con estas modificaciones, se espera una mayor transparencia y control en la gestión pública de los gobiernos regionales y municipales en Perú. La promulgación de estas leyes representa un avance significativo en el fortalecimiento de la función de fiscalización y el combate a la corrupción en el país.

Tacna