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SBN DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL INPE PARA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN PREDIO DE TACNA

  La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) ha declarado improcedente la solicitud presentada por el Instituto Nacional Penite...

 


La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) ha declarado improcedente la solicitud presentada por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para la primera inscripción de dominio de un predio ubicado en la provincia de Tarata, en la región Tacna, en aplicación del Decreto Legislativo N.º 1192. Esta resolución se basa en la detección de conflictos legales y superposición con otras propiedades, entre ellas, terrenos privados y de una comunidad campesina.

Antecedentes y análisis de la SBN

En su evaluación, la SBN identificó varias irregularidades relacionadas con el predio en cuestión:

  1. Superposición con predios privados: La partida registral N.º 05120367, donde se ubica parte del área solicitada, pertenece a varios titulares privados. Según el Decreto Legislativo N.º 1192, los predios de propiedad privada no están sujetos a transferencia o inscripción bajo esta normativa.

  2. Conflicto con tierras comunales: El informe técnico señala que el predio solicitado se superpone con el territorio de la Comunidad Campesina Maure, cuyo dominio es protegido constitucionalmente. La normativa vigente, incluida la Constitución y la Ley General de Comunidades Campesinas, prohíbe la enajenación o disposición de estos terrenos, asegurando su inembargabilidad e imprescriptibilidad.

  3. Sobreposición con el Área de Conservación Regional “Vilacota Maure”: Parte del predio se encuentra dentro de esta área natural protegida, reconocida mediante Decreto Supremo N.º 015-2009-MINAM, lo que también restringe su uso para otros fines.

Resolución de la SBN

La SBN concluyó que no tiene competencia para aprobar la inscripción de dominio solicitada por el INPE, al no ser posible disponer de terrenos privados ni afectar las tierras comunales. La resolución señala explícitamente que los actos administrativos no pueden vulnerar la propiedad ni la autonomía de las comunidades campesinas, las cuales gozan de protección legal especial.

En virtud de estas conclusiones, la resolución dispone:

  • Artículo 1: Declarar improcedente la solicitud de primera inscripción de dominio presentada por el INPE.
  • Artículo 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente administrativo una vez consentida la resolución.
  • Artículo 3: Publicar la resolución en la sede digital de la SBN (www.gob.pe/sbn).

Impacto de la decisión

Esta resolución reafirma los límites legales que enfrenta la transferencia de bienes estatales y destaca la importancia de respetar los derechos de propiedad de particulares y comunidades campesinas. Además, refuerza las restricciones aplicables a áreas protegidas, como el Área de Conservación Regional “Vilacota Maure”.

El caso refleja las complejidades legales en la gestión de predios que involucran territorios comunales, privados y zonas protegidas, subrayando la necesidad de mayor precisión en los procesos de saneamiento físico-legal para evitar conflictos de propiedad.

Fuente: Resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, octubre de 2024.




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