Este jueves fue promulgada la Ley Nº 32431 , que protege del despido a los trabajadores diagnosticados con cáncer, incluso si laboran menos ...
Este jueves fue promulgada la Ley Nº 32431, que protege del despido a los trabajadores diagnosticados con cáncer, incluso si laboran menos de cuatro horas diarias, se encuentran en período de prueba o ejercen un cargo de confianza. La norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
La disposición establece que es nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de la enfermedad. La misma restricción se incorporó a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, mediante la adición del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, y también a la Ley del Servicio Civil, ampliando la protección a los servidores estatales.
Asimismo, la norma dispone que si un trabajador con cáncer no puede continuar en su puesto por limitaciones físicas o cognitivas, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.
El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 60 días hábiles para adecuar la normativa reglamentaria y otras disposiciones relacionadas.
La iniciativa fue aprobada en el Congreso y promulgada por la presidenta Dina Boluarte.