El Pleno del Congreso de la República aprobó la ley que, establece medidas excepcionales en el control de precios de las matrículas y pens...
El Pleno del Congreso de la
República aprobó la ley que, establece medidas excepcionales en el control de
precios de las matrículas y pensiones de colegios y universidades por parte del
Estado.
El Parlamento aprobó el texto
sustitutorio, con 84 votos a favor de los proyectos de ley 5009 y otros. Además
fue exonerado de segunda votación.
La norma tiene como objetivo
evaluar los menores costos que asumen las instituciones educativas, a raíz de
las clases virtuales, y que las pensiones que cobran obedezcan a los ahorros
que tendrían tanto escuelas como universidades.
Colegios
La ley ordena una “reducción
inmediata proporcional de la pensión de enseñanza, en proporción a los
servicios educativos efectivamente prestados”.
Además, la norma validará los
acuerdos pactados entre las Asociaciones de Padres de Familia y los colegios
privados sobre la reducción de pensiones.
Por otro lado, el monto de las
pensiones no podrá ser objeto de cobro de intereses moratorios o penalidades.
Sobre la matrícula, los
colegios deberán reservar la vacante de los alumnos para el siguiente año
lectivo. Por otro lado, la cuota de ingreso será devuelta para ser abonada a
otra institución educativa, en caso de traslado. Si el alumno se matricula en
una escuela pública, este dinero será devuelto a los padres de familia en
proporción al tiempo de permanencia del estudiante.
La institución educativa no
podrá condicionar o disponer de la vacante otorgada al estudiante durante el
año escolar que se declara el estado de emergencia nacional o regional.
Institutos
En el caso de los institutos
de educación superior tecnológicos, pedagógicos, escuelas superiores y los
CETPROS públicos y privados, la norma establece que reprogramen sus procesos de
admisión, con un nuevo cronograma de actividades académicas, cuando haya
emergencia nacional o regional.
Tanto las clases, matrícula
como el proceso de admisión serán virtuales
Además, estos institutos
quedan facultados a exonerar el pago de matrícula a estudiantes cuyas familias
fueron perjudicadas económicamente durante el estado de emergencia nacional o
regional. Además, pueden ofrecerles becas y otras facilidades.
Universidades
Ley para las universidades y escuelas de posgrado públicas y privadas, ordena que se ajuste el valor del crédito académico o pensión de enseñanza, de manera proporcional a la reducción de sus gastos a raíz de las clases virtuales. En ningún caso el valor del crédito podrá aumentar por aplicar esta medida.
Estos centros educativos
tienen 20 días desde la promulgación de la norma para emitir un reporte sobre
el nuevo valor del crédito. El Indecopi deberá validar el reporte en otros 10
días.
“Las entidades educativas que
omitan lo dispuesto o cuyo reporte sea declarado inválido, están obligadas a
reducir el valor de cada crédito o de su pensión en 20%”, establece el texto.
“Durante las declaratorias de
emergencia se eliminan los niveles de categorización en las universidades
privadas, a fin de universalizar los costos más bajos y accesibles para los
alumnos”, agrega.
Por otro lado, toda deuda
contraída con estas instituciones durante el estado de emergencia no generará
interés moratorio mientras perdure el mismo o su prórroga.
Además, los estudiantes que deseen retirarse de cursos, asignaturas o del semestre completo, no pagarán algún costo o penalidad. Si ya se efectuó algún pago, la institución educativa deberá devolverlo.