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MINSA SUSPENDE EXIGENCIA DE CARNÉ DE VACUNACIÓN PARA EMPRESAS PRIVADAS

Trabajadores que no estén vacunados contra la Covid-19 podrán continuar laborando por un plazo de 30 días, según la Resolución Ministerial...



Trabajadores que no estén vacunados contra la Covid-19 podrán continuar laborando por un plazo de 30 días, según la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, como medida excepcional.

"Excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación", indica el documento publicado en El Peruano.

Dicha media se aplicará a aquellos trabajadores del sector privado que solo puedan realizar su trabajo de manera presencial. Para esto se deberán cumplir con dos condiciones: 

-Que el puesto de trabajo debe encontrarse clasificado como de “Riego bajo de exposición” y que los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.

Luego de un plazo de 30 días, contados desde esta semana, los empleadores deberán aplicar lo establecido en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, es decir, podrá ser suspendido su contrato de trabajo sin derecho a pago.

Fuente: Diario El Peruano




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