En el Diario Oficial El Peruano se publicaron las nuevas medidas sanitarias en lo que respecta al toque de queda y que permitirán frenar l...
- Nivel de alerta moderado: de lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 04:00 horas.
- Nivel de alerta alto: de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas.
- Nivel de alerta muy alto: de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta extremo: de lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Esta medida incluye en el nivel de alerta alto a las provincias Arequipa, Camaná, Islay, Huánuco, Leoncio Prado, Cajamarca, Jaén, Huamanga, Tacna, Jorge Basadre, Ilo, Mariscal Nieto, Ica, Chincha, Pisco, Palpa, Huancayo, Satipo, Chanchamayo, Tarma, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Huarochirí, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Piura, Talara, Paita, Sullana, Sechura, Morropón, Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, Santa, Huaraz, Cusco, La Convención, Urubamba, Trujillo y Pacasmayo.
Estas restricciones entran en vigencia desde el 17 de enero y se prolongan hasta el 30 de enero del 2022, pero el aumento de casos, superando los picos de la primera y segunda ola en el Perú, podría provocar que esta fecha se cambie hasta fin de mes.
Las demás provincias del país se ubican en el nivel de alerta moderado y allí la inmovilización social obligatoria regirá entre las 02:00 y las 04:00 horas.
EXCEPCIONES
Esta norma señala que durante el horario del toque de queda se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud y financieros, medicinas, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.
Se continuará con los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas; limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios funerarios; transporte de carga y mercancías y actividades conexas; transporte terrestre y aéreo de pasajeros; actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas; transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma.
Las personas que también están permitidas de circular son los miembros de la prensa escrita, radial o televisiva siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística y su documento nacional de identidad (DNI). La autorización es extensiva para las unidades móviles que lo transporte para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por el toque de queda, incluyendo a un acompañante.
Los vehículos particulares pueden ser usados, además, para trasladar a personas que acrediten el uso del servicio de transporte aéreo y transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
Las limitaciones de tránsito no aplican al personal extranjero acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones. Así como a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.