Page Nav

HIDE

Left Sidebar

TO-left

TITULARES

latest

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA APRUEBA LEY N° 31748

Ley que dispone la creación de una unidad ejecutora en cada Gobierno Regional para administrar todos los ingresos y gastos de los institutos...

Ley que dispone la creación de una unidad ejecutora en cada Gobierno Regional para administrar todos los ingresos y gastos de los institutos y escuelas de educación superior del departamento, incluyendo el diez porciento de los recursos establecidos en la disposición complementaria modificatoria.  

El miércoles 17 de mayo, el Congreso de la República reconoce la Ley Nº 31748, la cuál dispone la creación de una unidad ejecutora en cada gobierno regional para administrar todos los ingresos y gastos de los institutos y escuelas de educación superior del departamento. La Ley consta de un solo artículo y consta de los siguientes  incisos: 

1. Se dispone la creación en cada gobierno regional de una unidad ejecutora, que agrupe a todos los institutos y escuelas de educación superior de su departamento, con la finalidad de administrar todos los ingresos y gastos destinados a estos, incluyendo el diez por ciento (10 %) de los recursos establecidos en la disposición complementaria modificatoria tercera de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Cada instituto y escuela de educación superior se comporta como un centro de costos de dicha unidad ejecutora. Para dicho efecto, se autoriza a los gobiernos regionales para disponer, de manera excepcional, la reasignación de personal a las unidades ejecutoras creadas al amparo de la presente ley, para su implementación, operatividad y funcionamiento.

2. Se exceptúa a los gobiernos regionales en los que se creen dichas unidades ejecutoras, del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el inciso 3, numeral 68.4 y del numeral 68.6 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 no es de aplicación para los institutos y escuelas de educación superior que, a la entrada en vigor de la presente norma, ya fuesen una unidad ejecutora, salvo en lo referido a la administración de todos sus ingresos y gastos. En este caso, el Pliego distribuye el diez por ciento (10 %) de los recursos establecidos en la disposición complementaria modificatoria tercera de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, entre dichas ejecutoras y la ejecutora creada en el numeral 1 utilizando como criterio la priorización de la ejecución de dichos recursos.





Tacna