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CONGRESO APRUEBA IMPORTANTES MODIFICACIONES A LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

                              (Foto fuente: RPP noticias) En una reciente y acalorada sesión, el Congreso aprobó en primera instancia una se...

                              (Foto fuente: RPP noticias)

En una reciente y acalorada sesión, el Congreso aprobó en primera instancia una serie de reformas a la Ley contra el Crimen Organizado. Este nuevo texto, que aún debe pasar por una segunda votación dentro de siete días, introduce cambios significativos al Código Penal y a las leyes que rigen las investigaciones preliminares de delitos complejos.

Las reformas han generado un debate intenso entre los congresistas. Legisladores como Ruth Luque Ibarra de Juntos por el Perú y Héctor Valer Pinto de Somos Perú manifestaron su preocupación de que las modificaciones puedan dificultar las investigaciones en curso y beneficiar involuntariamente a redes criminales.

Uno de los puntos centrales de esta reforma es la modificación de la definición de organización criminal. Según el nuevo texto, una organización criminal se considera como cualquier grupo con una estructura compleja y capacidad operativa significativa, compuesto por tres o más personas que colaboran de manera estable y coordinada. Estos grupos deben estar involucrados en delitos que acarreen penas de prisión superiores a seis años y que busquen obtener beneficios económicos, ya sea directa o indirectamente.

Además, se han establecido nuevos procedimientos para el bloqueo de cuentas bancarias. En adelante, los fiscales podrán solicitar a un juez penal la inmovilización de cuentas vinculadas a los investigados, con la excepción de aquellos fondos destinados a la subsistencia del investigado, tales como pensiones o ingresos laborales formales. Este bloqueo podrá ser ordenado inicialmente por un período de 15 días, prorrogables por otros 15 días mediante una solicitud fundamentada del fiscal y una resolución motivada del juez.

El procedimiento para el allanamiento de inmuebles también ha sido revisado. Según la nueva normativa, los allanamientos de propiedades no relacionadas con delitos flagrantes solo se podrán llevar a cabo si existen motivos razonables y pruebas suficientes que lo justifiquen. Además, este procedimiento deberá realizarse en presencia del interesado y su abogado. Si el interesado no cuenta con un abogado, se le asignará uno de oficio o se contactará al Colegio de Abogados local para proveer asistencia legal. En casos excepcionales, el registro podrá realizarse en presencia de un familiar adulto o, en su defecto, de dos testigos vecinos del lugar.

La aprobación definitiva de estas modificaciones podría cambiar sustancialmente la forma en que se aborda legalmente el crimen organizado en Perú, afectando tanto los procedimientos de investigación como las sanciones aplicables a estos delitos. La comunidad espera con interés la votación final y las posibles implicaciones de estas reformas en la lucha contra el crimen organizado.

Tacna